Guanajuato, Gto .- No hubo violencia política de género contra la alcaldesa Samantha Smith, desde la columna “Días de Guardar”, dictaminó el Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato (TEEG). En dicho espacio periodístico, se publicó que el ex alcalde Alejandro Navarro, era “el verdadero poder tras el trono”, frase que fue expuesta por la presidenta municipal como una forma de subordinarla a un hombre e invisibilizarla como autoridad.

Sin embargo, el TEEG concluyó que la publicación forma parte del debate político y que está protegida por la libertad de expresión.

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato desestima denuncia de violencia política de género contra Samantha Smith
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato desestima denuncia de violencia política de género contra Samantha Smith

El documento emitido por el TEEG 55/2025concluye: “se declara la inexistencia de violencia política de genero atribuida al periodista Arnoldo Cuéllar Ornelas, al no actualizarse los elementos objetivos, subjetivos ni normativos y, por el contrario, encontrarse la expresión protegida por la libertad de expresión en el contexto del debate político.

La afirmación cuestionada se dirige a la influencia política de Navarro

El magistrado Pablo Roberto Sharpe Calzada detalló que la afirmación cuestionada se dirige a la influencia política de Navarro y no a la capacidad de Smith por ser mujer.

Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato desestima denuncia de violencia política de género contra Samantha Smith
Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato desestima denuncia de violencia política de género contra Samantha Smith

También que la columna no contiene lenguaje sexista, estereotipos de género o descalificaciones dirigidas específicamente a mujeres, por lo que no se configura violencia política en razón de género. La columna fue escrita en septiembre pasado y la alcaldesa interpuso la denuncia poco después.

En su análisis, el magistrado describió que los estándares de la Sala Superior, Sala Monterrey y la Corte Interamericana respaldan la protección reforzada al ejercicio periodístico.

El Tribunal Electoral del Estado de Guanajuato expuso que sancionar al columnista tendría un efecto inhibidor sobre el periodismo político, restringiendo el debate público. Así que determinó dejar sin efecto las medidas cautelares que el Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) había ordenado previamente para retirar la frase de la columna “Días de guardar”. La denuncia pasó por la Comisión de Quejas del IEEG en septiembre y llegó al TEEG en noviembre; la sentencia de ésta instancia se dio el pasado jueves.