Sin embargo, antes de planear una visita a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT), es importante considerar que habrá un día en el que no se brindará atención. A continuación, te explicamos cuándo será el cierre y por qué motivo.
¿Qué trámites conviene revisar ante el SAT al comenzar el año?

Arrancar el año con tu situación fiscal en orden puede evitar sanciones, retrasos en devoluciones o problemas con declaraciones. Por ello, el SAT recomienda revisar y, de ser necesario, actualizar los siguientes trámites durante los primeros meses del año:
- Actualización de datos fiscales, como domicilio, correo electrónico o régimen.
- Renovación o generación de la e.firma, en caso de estar próxima a vencer o ya caducada.
- Verificación de la vigencia de la contraseña del SAT.
- Presentación de declaraciones pendientes del ejercicio anterior.
- Revisión de obligaciones fiscales según el régimen registrado.
- Solicitud de devoluciones de saldos a favor, cuando aplique.
- Consulta y descarga de la constancia de situación fiscal.
¿Qué día no abrirá el SAT en enero de 2026?

De acuerdo con lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el SAT suspenderá actividades el 1 de enero de 2026, al tratarse de un día inhábil oficial.
Esta disposición forma parte del calendario de días inhábiles aplicables a enero de 2026, establecido en un acuerdo firmado el 17 de diciembre de 2024 por Alfredo Domínguez Marrufo, director del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Durante esa fecha no habrá atención en oficinas, se suspenderán trámites presenciales y no correrán plazos administrativos.
¿Qué otros días no hubo servicio del SAT en 2025?

Además del cierre por Año Nuevo, el calendario oficial del SAT en 2025 contempló diversas fechas en las que se suspendieron labores para respetar días festivos y periodos vacacionales establecidos por la normatividad federal.
Entre ellos se incluyeron:
- 3 de febrero, por el aniversario de la Constitución.
- 17 de marzo, por el natalicio de Benito Juárez.
- 1 de mayo, Día del Trabajo.
- 16 de septiembre, aniversario de la Independencia de México.
- 17 de noviembre, por la Revolución Mexicana.
- Periodo vacacional de verano, del 16 al 29 de julio.
- Periodo vacacional de fin de año, del 17 al 31 de diciembre.
Tomar en cuenta estas fechas permite planear con anticipación cualquier trámite fiscal y evitar contratiempos innecesarios al inicio del año.
