Guanajuato, Guanajuato.- El Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato (TEEG) emitió una sentencia en la que ordenó al Instituto Electoral del Estado de Guanajuato (IEEG) reponer el procedimiento especial sancionador correspondiente a la denuncia por violencia política contra las mujeres en razón de género interpuesta el 18 de julio de 2025 por Paulina Rodríguez, síndica de Valle de Santiago.
En aquella ocasión, la síndica denunció que perfiles o páginas de redes sociales difundían imágenes y expresiones dirigidas explícitamente contra ella por ser mujer, con el propósito de minimizar sus capacidades para ejercer el cargo para el que fue electa. Las publicaciones se basaban en burlas sobre su aspecto físico y promovían discursos de odio contra su persona.
Desde entonces, el IEEG llevó a cabo diversas acciones, entre las que se incluye la emisión de siete acuerdos entre el 25 de agosto de 2025 y el 16 de julio de 2026, mediante los cuales se ordenó a la empresa Meta Platforms Inc. retirar 55 publicaciones denunciadas.
En septiembre de 2025, el representante de Morena ante el IEEG, Luis Ernesto Barbosa, denunció que la empresa Meta había ignorado reiteradamente las órdenes dictadas por el Instituto.
En su resolución TEEG-PES-24/2026, el TEEG determinó que existían inconsistencias en la integración del expediente del procedimiento especial sancionador (PES), a cargo de la Unidad Técnica Jurídica y de lo Contencioso (UTJ) del IEEG, que podrían afectar la certeza jurídica de las partes. Por ello, consideró necesario ordenar la reposición del procedimiento para que:
La autoridad instructora, es decir, la UTJ, realice o reponga diversas diligencias de investigación que permitan esclarecer debidamente los hechos denunciados y vincularlos con personas físicas concretas.
Se realicen todas las diligencias necesarias para determinar si es posible identificar a los propietarios de los perfiles de Facebook desde los cuales se realizaron las publicaciones denunciadas.
Entre las fallas detectadas por el TEEG, se señaló que la UTJ vulneró los principios de no autoincriminación y presunción de inocencia de las personas señaladas como denunciadas, formuló requerimientos de manera errónea e incorporó pruebas al expediente de forma incorrecta.
El TEEG decretó la nulidad de las actuaciones del PES a partir del acuerdo de admisión y emplazamiento del 14 de septiembre de 2026, así como de aquellas que vulneraron el derecho a la no autoincriminación de las partes, con el propósito de garantizar la debida sustanciación del procedimiento y el respeto al debido proceso.
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