Guanajuato, Gto.- A partir de este 22 de abril de 2026, el estado de Guanajuato marca un precedente en su legislación penal con la entrada en vigor del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales. Aunque la reforma ya es ley vigente, la Fiscalía General del Estado (FGE) dispone de un plazo de hasta 180 días naturales para poner en marcha la plataforma tecnológica que permitirá la consulta ciudadana.

El decreto número 182, firmado por la Gobernadora Libia Dennise García Muñoz Ledo y publicado ayer en el Periódico Oficial del Estado, modifica tanto el Código Penal como la Ley Orgánica de la Fiscalía, estableciendo un mecanismo de control y prevención sin precedentes en la entidad.

¿Qué implica esta nueva ley?

El registro no es solo un padrón administrativo; es una herramienta de seguridad pública. Los jueces de control estarán obligados a ordenar la inscripción de cualquier persona que reciba una sentencia ejecutoria (firme) por delitos sexuales graves, especialmente aquellos cometidos contra menores de edad y mujeres.

Los delitos que ameritan inscripción incluyen:

  • Feminicidio.
  • Abuso sexual, acoso y hostigamiento (cuando las víctimas sean menores de 18 años).
  • Violación, estupro y trata de personas.
  • Corrupción de menores, explotación sexual y lenocinio.
  • Violación a la intimidad sexual (captación y tráfico de contenido).
A partir de este 22 de abril de 2026, el estado de Guanajuato marca un precedente en su legislación penal con la entrada en vigor del Registro Público de Personas Agresoras Sexuales.

“Mano dura”: 10 años adicionales de exposición

Uno de los puntos más relevantes de la reforma es la temporalidad. El nombre, la fotografía y el delito del agresor no se borrarán al cumplir su condena. Según el nuevo Artículo 99-z del Código Penal:

El registro subsistirá durante todo el tiempo que dure la pena de prisión.

Se extenderá por diez años adicionales contados a partir de que el sentenciado obtenga su libertad

Incluso si el sentenciado recibe beneficios de libertad anticipada o sustitución de pena, la inscripción en el registro público es invariable.

El reto técnico: Los 6 meses de la Fiscalía de Guanajuato

Si bien la ley ya faculta a los jueces para dictar estas inscripciones desde hoy, la consulta pública no será inmediata. El Artículo Segundo Transitorio del decreto otorga a la Fiscalía General un periodo de 180 días (aproximadamente hasta finales de octubre de 2026) para:

  • Gestionar el presupuesto: Solicitar al Poder Ejecutivo los recursos necesarios para la infraestructura digital.
  • Crear lineamientos: Definir las reglas técnicas de operación, actualización y monitoreo del sistema.
  • Lanzamiento del portal: Implementar el sitio web oficial donde la ciudadanía podrá verificar antecedentes.

La creación de este registro ha generado un intenso debate sobre los derechos humanos de los sentenciados. Sin embargo, la legislación guanajuatense ha priorizado el interés superior de la niñez y el derecho de las víctimas a la no repetición. Así, instituciones educativas, centros de cuidado infantil y la sociedad en general tendrán un mecanismo para prevenir que personas con antecedentes de agresiones sexuales ocupen espacios de confianza.

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