Guanajuato, Guanajuato.- Imponen “multas simbólicas” al presidente municipal de Dolores Hidalgo, Adrián Hernández Alejandri, y a su esposa Michelle Karyne Reyes Lucio, presidenta del DIF municipal de Dolores Hidalgo, por haber llevado a cabo actos de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada.

Este viernes 17 de abril, en sesión extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Guanajuato determinó que Michelle Karyne Reyes Lucio deberá pagar una multa equivalente a 12.5 UMAS, que corresponden a 1414.25, y el presidente municipal Adrián Hernández Alejandri deberá pagar la misma cantidad por haber incurrido en la misma infracción.

Ambos fueron denunciados el 23 de junio de 2025 por Gabriel Mata González, regidor suplente del Ayuntamiento de Dolores Hidalgo, quien además los acusó de actos anticipados de campaña y uso indebido de recursos públicos; sin embargo, el Consejo General del IEEG declaró inexistentes estas últimas dos.

IEEG multa a alcalde de Dolores Hidalgo y a su esposa por propaganda personalizada en Facebook Foto: Archivo
IEEG multa a alcalde de Dolores Hidalgo y a su esposa por propaganda personalizada en Facebook Foto: Archivo

Los hechos

El 15 de junio del 2025 Michel Reyes Lucio subió un video a la red social Facebook en el que anunciaba que iba a donar su sueldo.

La consejera del IEEG, Nora García Huitrón, explicó que se determinó la existencia de difusión de propaganda gubernamental con elementos de promoción personalizada, “toda vez que el contenido denunciado en la red social Facebook trasciende del ámbito meramente informativo o institucional, ya que no se limitó a comunicar actos u objetivos de interés público, sino que exalta cualidades personales, decisiones individuales y atributos positivos de Michelle Karyne Reyes Lucio en su carácter de presidenta del DIF, con motivo de la donación de su remuneración como servidora pública, apoyada por su esposo, el presidente municipal Adrián Hernández Alejandri” dijo.

Y mencionó además que “estos actos evidenciaban un posicionamiento y reconocimiento público, que vulnera el deber de neutralidad e imparcialidad que rige la comunicación gubernamental y configura un beneficio político indebido”.

Y aunque se tomó en cuenta que el video fue publicado previo al periodo electoral, se subrayó que el que se difunda en una red social como Facebook promueve que este video pueda ser replicado mucho tiempo después, y pueda tener una posterior incidencia en la contienda electoral a llevarse a cabo.