Ciudad de México, México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio un paso clave en la interpretación del juicio de amparo en materia de aborto, al establecer que los jueces pueden ordenar no solo dejar de aplicar normas penales, sino también implementar acciones concretas para garantizar el acceso a servicios de salud reproductiva.

El criterio surge de un proyecto elaborado por el ministro Hugo Aguilar Ortiz, dentro de la contradicción de criterios 125/2025, en el que se analizó si el amparo puede ir más allá de la protección individual y atender problemáticas estructurales que afectan el derecho a decidir.

¿Qué significa esto?

Este amparo pueden incluir medidas generales cuando se trata de eliminar obstáculos que dificultan el acceso al aborto, como la falta de protocolos, la objeción de conciencia sin regulación o la carencia de personal médico capacitado.

Esta decisión implica una reinterpretación del principio de relatividad de las sentencias, que tradicionalmente limitaba los efectos del amparo únicamente a quienes lo promovían.

El nuevo criterio distingue entre interés jurídico —que protege afectaciones directas— e interés legítimo, que permite impugnar condiciones estructurales que afectan a grupos.

Bajo esta figura, organizaciones civiles o colectivas podrán promover amparos con efectos más amplios, lo que abre la puerta a cambios en políticas públicas cuando existan omisiones del Estado en materia de derechos humanos.

Debate entre tribunales

El caso se originó por posturas encontradas entre tribunales colegiados: uno consideró que el amparo sí puede obligar a las autoridades a crear infraestructura y brindar servicios de aborto, mientras otro sostuvo que esto violaba el principio de relatividad.

La SCJN resolvió la contradicción al establecer que, en contextos de desigualdad y derechos reproductivos, el amparo puede tener impactos más allá del caso individual.

El fallo parte de que el acceso al aborto forma parte del derecho a la salud. Por ello, no basta con eliminar sanciones penales: el Estado también debe garantizar servicios seguros, accesibles y de calidad, así como información adecuada.

Además, la Corte advierte que negar estos servicios puede constituir una violación a derechos humanos e incluso un acto de discriminación.

De consolidarse este criterio como jurisprudencia obligatoria, los jueces en todo el país podrán ordenar a autoridades de salud implementar y difundir servicios de interrupción del embarazo, marcando un cambio relevante en el alcance del amparo en México.