Guanajuato, Gto. — La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) asestó un golpe judicial a las intenciones de los municipios de Guanajuato e Irapuato de controlar de forma interna sus procesos de revisión en materia de transparencia. El Pleno del Máximo Tribunal validó el nuevo modelo nacional de autoridades garantes, desechando de forma definitiva las impugnaciones que ambas alcaldías guanajuatenses —junto a otros municipios del país— habían promovido contra la Ley General de Transparencia.
Con esta resolución, la Corte ratificó que serán los órganos de contraloría del Poder Ejecutivo de los estados (o sus homólogos) los encargados de revisar y resolver los recursos de los ciudadanos en materia de acceso a la información y protección de datos de los municipios, dejando fuera de este catálogo a las contralorías internas de los ayuntamientos.
Corte descarta violación a la autonomía municipal
Los gobiernos de Guanajuato capital e Irapuato argumentaban en sus respectivas impugnaciones que permitir la intervención de una instancia estatal vulneraba el artículo 115 de la Constitución Mexicana, el cual protege la autonomía municipal, al intentar imponer lo que consideraban una “autoridad intermedia”.
Sin embargo, los ministros de la Suprema Corte desestimaron este argumento bajo los siguientes criterios:
- Función revisora, no decisoria: La SCJN aclaró que las nuevas autoridades garantes estatales no sustituyen la capacidad de decisión de los ayuntamientos. Los municipios conservan intacta su obligación y facultad de responder primero como sujetos obligados.
- Sin invasión de competencias: La intervención del estado ocurre únicamente cuando un ciudadano se inconforma con la respuesta del municipio, por lo que se trata de un diseño técnico de redistribución de funciones que no pisotea la autonomía local.
El origen del cambio: La simplificación orgánica
Este nuevo diseño institucional no es aislado. La Suprema Corte recordó que estas modificaciones legales responden directamente a la reforma constitucional en materia de simplificación orgánica publicada el 20 de diciembre de 2024.
Dicha reforma constitucional modificó por completo el modelo con el que se garantiza el derecho a la información en el país, extinguiendo los antiguos órganos autónomos (como el INAI a nivel federal o el IACIP en el caso de Guanajuato) para concentrar las tareas de revisión en órganos especializados de control interno. El objetivo, señaló el tribunal, es avanzar bajo criterios de racionalidad institucional y eliminar la duplicidad de funciones que inflaban el aparato burocrático.
Alcance nacional: Además de Guanajuato e Irapuato, la Corte desechó por igual las impugnaciones de municipios de peso político como Hermosillo (Sonora), San Nicolás de los Garza (Nuevo León), Aguascalientes (Aguascalientes), San Juan de los Lagos (Jalisco) y la alcaldía Miguel Hidalgo en la Ciudad de México.
Con este fallo definitivo, los municipios de Guanajuato deberán acatar el nuevo ordenamiento legal, abriendo sus procesos de revisión a la Contraloría estatal y cerrando la puerta a la autoevaluación que pretendían mantener a través de sus propios órganos internos de control.
Últimas noticias de Guanajuato:
Guanajuato enciende sus alertas para la búsqueda de José, Viviana y Francisca
Anuncian en mañanera avance de atención de carreteras y construcción de 19 caminos en Guanajuato
