La detención de César Jáuregui, exfiscal general de Chihuahua, acusado del delito de traición a la patria por haber permitido la participación de agentes de la Agencia Central de Inteligencia (CIA) de Estados Unidos en operaciones contra el crimen organizado, representa uno de los episodios más delicados en la relación entre soberanía nacional, cooperación internacional y responsabilidad de los servidores públicos.
Históricamente, el delito de traición a la patria constituye una de las conductas más reprobables por el Estado mexicano, remontándose sus antecedentes a los conflictos por la independencia, las intervenciones extranjeras y las disputas territoriales del siglo XIX y disputas políticas en los siglos XX y XXI, siendo los casos más emblemáticos: Lorenzo de Zavala (1835), político mexicano que se unió formalmente al movimiento separatista texano, convirtiéndose en el Vicepresidente de la República de Texas, siendo declarado por nuestro gobierno como traidor a la patria, decretándole la pérdida de su nacionalidad; Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía (1867), ambos conservadores, fueron juzgados militarmente, declarados traidores a la patria y fusilados en el Cerro de las Campanas junto al emperador Maximiliano de Habsburgo (quien al ser extranjero enfrentaría cargos distintos pero no el de traición en estricto sentido) por apoyar la intervención francesa y el Segundo Imperio Mexicano; Victoriano Huerta (1913) quien tras el golpe de la Decena Trágica, que llevaría al asesinato del presidente Francisco I. Madero, fue formalmente declarado fuera de la ley por el estado de Coahuila, catalogado como traidor por pactar con la embajada de Estados Unidos (mediante el pacto de la embajada) para consolidar su usurpación del poder; Carlos A. Madrazo, Ramón Garibay y Sacramento Joffre (1945), diputados federales acusados formalmente de traición a la patria y recluidos en Lecumberri por fraudes y tráfico de permisos en la contratación de trabajadores agrícolas mexicanos bajo el Programa Bracero, el cual normaba el trabajo temporal de mexicanos en Estados Unidos, obteniendo su libertad tras ocho meses en prisión mediante amparos de la Suprema Corte; 60 agentes de la policía municipal y de Inspección Fiscal Aduanal de Chihuahua (2003) por haber entregado al FBI a 15 mexicanos sin mediar un juicio o solicitud a través de la vía consular por haber asaltado un tren en territorio estadounidense; Joaquín Guzmán López (2024), hijo de Joaquín “El Chapo” Guzmán y miembro de “Los Chapitos”, fue objeto de una investigación formal por la Fiscalía General de la República (FGR) por traición a la patria, sustentando el cargo en la fracción del Código Penal que define como traidor a quien “prive ilegalmente de su libertad a una persona en el territorio nacional para entregarla a las autoridades de otro país”, debido al secuestro y traslado forzado del capo Ismael “El Mayo” Zambada a Estados Unidos.
Sin embargo, no todas las denuncias o acusaciones por traición a la patria han derivado en procesos judiciales o sentencias condenatorias, por ello es importante distinguir entre las personas formalmente acusadas, quienes han sido investigadas y los casos históricos en los que sí hubo resoluciones judiciales.
Además de los casos anteriores, distintas figuras políticas han enfrentado denuncias o señalamientos públicos por presuntos actos relacionados con este delito. En marzo de 2021 los activistas Flavio Sosa y César Mateos presentaron una denuncia penal ante la Fiscalía General de la República (FGR) en Oaxaca en contra del expresidente Felipe Calderón por los delitos de financiamiento al terrorismo y traición a la patria, por haber utilizado recursos nacionales para favorecer a gobiernos y empresas extranjeras, así como mencionar en la denuncia a Genaro García Luna por tener vínculos con organizaciones criminales que podrían ser calificadas como terroristas; el ex presidente Enrique Peña Nieto fue señalado en el caso Odebrecht, donde se le acusó de tener “su propio aparato de poder criminal” y de ofrecer sobornos a cambio de votos a favor de la reforma energética. De acuerdo con la FGR, el ex presidente habría utilizado a Luis Videgaray Caso, ex secretario de Hacienda y Canciller en su sexenio, como “instrumento” para cometer dichos delitos. Al respecto cabe apuntar que las acusaciones en ambos casos no han prosperado legalmente.
Actualmente, el delito se encuentra regulado en los artículos 123 a 126 del Código Penal Federal, contemplando el 123 diversas modalidades, entre ellas realizar actos contra la independencia, soberanía o integridad nacional con la finalidad de someter al país a intereses extranjeros, así como determinadas formas de cooperación con Estados extranjeros que puedan perjudicar a México, siendo la sanción prevista de cinco a cuarenta años de prisión, además de una multa de 50 mil pesos. En este contexto, para determinar la responsabilidad de Jáuregui, la FGR tendría que acreditar no solamente la presencia irregular de agentes extranjeros, sino también la conducta específica que encuadraría en alguno de los supuestos legales, sus elementos subjetivos y la participación individual del exfuncionario, imputación que podría sustentarse jurídicamente al existir y presentar pruebas suficientes de una conducta expresamente tipificada.
La gravedad del asunto radica en que la cooperación internacional en materia de seguridad, aunque necesaria frente a organizaciones criminales transnacionales, no puede desarrollarse al margen de las competencias constitucionales del Estado mexicano. La reforma de 2020 a la Ley de Seguridad Nacional estableció controles específicos sobre la actuación de agentes extranjeros, particularmente en sus artículos 68 a 76, disposiciones que sujetan su presencia y actividades a mecanismos de autorización, información y coordinación federal, especialmente con las secretarías de Relaciones Exteriores y de Seguridad y Protección Ciudadana. Por consiguiente, si Jáuregui permitió llevar a cabo intervenciones operativas sin las autorizaciones correspondientes, existirían fundamentos legales para investigar posibles responsabilidades administrativas y penales.
En este sentido es fundamental establecer responsabilidades mediante investigaciones exhaustivas, independientes y jurídicamente sustentadas, en donde, si existieron operaciones extranjeras al margen de los mecanismos legales, deben sancionarse las conductas efectivamente acreditadas sin menoscabo del cargo o filiación partidista de sus responsables, pero, si la imputación de traición a la patria termina convirtiéndose en un instrumento de negociación o eliminación política, el daño institucional podría resultar tan grave como la irregularidad que se pretende castigar. En este sentido, la cooperación internacional contra el crimen organizado es necesaria, debiendo sujetarse a la legalidad. Permitir operaciones extranjeras sin autorización, no sólo vulnera el marco jurídico, sino que pone en riesgo a los agentes involucrados, debilitando la credibilidad del Estado.
Y usted ¿cree que fue acto de colaboración o un proceso de intervención? Seguiremos atentos.