Guanajuato, Gto.- La Suprema Corte resolvió un caso relacionado con un estudiante de la Maestría en Justicia Constitucional de la Universidad de Guanajuato (UG), cuya reinscripción fue cancelada por un pago extemporáneo, lo que le impidió continuar sus estudios y mantener plenamente los efectos de su beca nacional para estudios de posgrado otorgada por el entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías. El alumno impugnó dicha cancelación, así como diversas omisiones legislativas y presupuestales de autoridades federales y estatales que consideró le impedían acceder a la educación superior gratuita prevista en el artículo 3° constitucional y en los artículos transitorios de la reforma educativa de 2019.
Al resolver el asunto, el Pleno concluyó que no existían las omisiones reclamadas a autoridades federales. Por un lado, determinó que el Congreso de la Unión ya había cumplido con el mandato constitucional de expedir la Ley General de Educación Superior y, por el otro, verificó que en los Presupuestos de Egresos de la Federación 2023 y 2024 sí se destinaron recursos al fondo federal para apoyar la obligatoriedad y gratuidad de la educación superior.

Sin embargo, concluyó que el Congreso del Estado de Guanajuato incurrió en una omisión al no incluir recursos suficientes en su presupuesto para cumplir con el mandato previsto en la reforma educativa de 2019, por lo que ordenó al Congreso estatal iniciar de forma prioritaria el proceso legislativo necesario para corregir dicha omisión y asegurar la asignación de recursos destinados a garantizar este derecho en la entidad.
Con relación al Reglamento Académico de la Universidad de Guanajuato, la SCJN sostuvo que los artículos 45, fracciones II y III; 46 y 49, que regulan la reinscripción y las consecuencias de no realizarla oportunamente, son acordes con el principio de gratuidad, ya que no establecen una contraprestación económica como requisito para el ingreso o permanencia en licenciatura, maestría o doctorado.
Se precisó que la gratuidad implica que el acceso y permanencia no estén condicionados al pago por el servicio educativo, pero ello no excluye que las universidades autónomas establezcan reglas académicas y administrativas razonables, siempre que su aplicación no se traduzca en barreras injustificadas al derecho a la educación.
En el caso concreto, la Suprema Corte concedió el amparo para que el estudiante sea reincorporado a la maestría sin pago de reinscripción, se le restituyan plenamente sus derechos académicos, se le devuelvan cantidades pagadas en caso de haberlas cubierto y se informe a las autoridades correspondientes para regularizar su situación respecto de la beca.
Esto establece un antecedente que podría significar un parteaguas para otras personas que se encuentren en la misma situación que dicho estudiante.
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