Guanajuato, Gto.- El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) puso un límite definitivo al alcance de la Reforma Judicial en Guanajuato. Al resolver las controversias sobre el nuevo modelo de integración local, el Máximo Tribunal invalidó una serie de disposiciones clave aprobadas en la entidad, entre las que destacan el retiro forzoso de jueces a los 75 años y la exigencia de haber residido cinco años en el estado para poder postularse al cargo.

En primer lugar, los ministros echaron abajo el candado de la edad de retiro forzoso a los 75 años, argumentando que violaba el derecho a la igualdad y no discriminación al asumir, sin sustento, que cumplir cierta edad resta aptitud laboral. En materia de elegibilidad, también se eliminó el requisito de residencia de cinco años en la entidad para poder postularse al cargo de juzgador, ya que la Constitución Federal solo exige un año de residencia dentro del país.

Respecto al funcionamiento del nuevo sistema, el Pleno determinó que es inconstitucional que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJ) pretenda revisar en segunda instancia los fallos del Tribunal de Disciplina Judicial, pues esto rompe con la autonomía y el diseño de dicho órgano disciplinario. En este mismo sentido, la SCJN recortó de tres a dos años la duración de la presidencia del Tribunal de Disciplina, ajustándose estrictamente al límite federal.

Finalmente, el Máximo Tribunal invalidó la regla local que permitía al Congreso del Estado otorgar licencias a personas juzgadoras por hasta seis meses, reduciendo ese beneficio al máximo de un mes establecido en la ley federal. También se anuló la facultad que tenían el STJ y el Tribunal de Disciplina para nombrar magistrados supernumerarios ante ausencias temporales, decretando que esta es una tarea exclusiva del Órgano de Administración Judicial.

Invasión de competencias y autonomía

Además de estos puntos, la Corte retiró la facultad que pretendía que el Tribunal de Disciplina de Guanajuato evaluara los conocimientos de los jueces, ya que el pacto federal ya cuenta con reglas específicas y exclusivas para este fin.

De igual forma, se eliminó la exigencia de pedir una “opinión previa” al Supremo Tribunal de Justicia antes de que el Órgano de Administración Judicial decida aumentar o disminuir el número de juzgados, reiterando que la administración de los tribunales debe ser completamente autónoma.

Lo que sí avalaron los ministros

No todo el diseño local fue rechazado. La Suprema Corte validó aspectos organizativos fundamentales para Guanajuato, tales como la duración de tres años para la presidencia del Supremo Tribunal de Justicia del Estado y de dos años para la presidencia del Órgano de Administración Judicial.

También quedó firme la obligación de dar aviso al Tribunal de Disciplina si un juez local excede los plazos legales (de cuatro meses a un año) para dictar una sentencia, y se ratificó que los requisitos específicos para aspirantes a jueces o magistraturas se fijen en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad.

Con esta resolución, el Poder Judicial de Guanajuato tendrá que adecuar su legislación interna de inmediato para alinearse al diseño federal, dejando claro que en la nueva arquitectura judicial del país, los estados deben seguir el guion de la Constitución Federal.